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Declaran en rebeldía y prófugo de la Justicia imputado por difamación


johanrosario

El Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, encabezado por los jueces, doctora Herminia Josefina Rodríguez Paulino, doctor Osvaldo Castillo y Yobany Antonio Mercado Rodríguez, coincidieron declarar en «rebeldía» y prófugo de la justicia dominicana al imputado Johan Rosario, por difamación e Injuria contra el periodista Nicolás Santos.

Se recuerda que el periodista Nicolás Santos,  ex presidente del Colegio Dominicano de Periodistas CDP y miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa SNTP, fue difamado e injuriado por el señor Johan Rosario, violando los artículos 367 y 371 del Código Procesal Penal Dominicano y Artc. 16,21 y 22  de la Ley 53-07.

Santos es el director de la revista El Tamborileño, medio que circula en Tamboril, Santiago, el País y Estados Unidos durante 19 años. También es en la actualidad, director del periódico digital www.tamborilhoy.com

Fue reconocido por el Ministerio de la Juventud como periodista destacado de la Región del Cibao. Además, el Colegio Dominicano de Periodistas, seccional de Santiago le entregó un reconocimiento por ser la revista el Tamborileño el medio impreso que se ha mantenido por más tiempo en el seno de la sociedad.

Los connotados abogados que representan la defensa al periodista Nicolás 
Santos, licenciados Juan Carlos Polanco y Marleny Domínguez, solicitaron a los magistrados del Tribunal Colegiado La Rebeldía contra el imputado, debido a que éste había sido notificado en varias ocasiones y no hizo acto de comparecencia, incluida la más reciente del 16/02/2015 a las 9:00 P.M.

OIDO QUERELLANTE Y ACTOR CIVIl: Que se declare la rebeldía del imputado, y por vía de consecuencia le sea impuesto impedimento de salida del país, orden de arresto y la publicación de sus datos en un periódico de circulación nacional.

EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO

                                               -RESUELVE

Primero: Se Acoge el pedimento de los abogados del querellante y actor civil, en consecuencia declara la rebeldía del imputado JOHAN MANUEL ROSARIO MONSANTO, por no comparecer audiencia, no obstante estar debidamente citado; conforme al artículo 100 del Código Procesal Penal, se ordena arresto, impedimento de salida del país y la publicación de sus datos personales en los medios de comunicación, quedando suspendido el proceso hasta tanto sea localizado el imputado, rechazando las pretensiones de la defensa, toda vez que el proceso no puede retrotraerse, ya que fue celebrado el preliminar de conciliación.

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