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Espectáculos Públicos suspende a comunicadora «La Tora»


Increíble, pero cierto! Una resolución en nueve meses: 001-2017 de la CNEPR.

La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), presidida desde hace muchísimos años (quizás una década) por el locutor mocano y funcionario peledeísta J. M. Hidalgo, emitió su primera disposición a nueve meses de este año, inhabilitando a la denominada «La Tora», Claudia Pérez Ramírez, de sus labores comunicacionales por espacio de 30 días.

«La Tora», con un estilo de comunicación fuera de lo común, única y atípica, con palabras subidas de tono que riñen contra la moral y las buenas costumbres de los dominicanos, de críticas agrias acompañadas de lenguajes vulgares  y soeces, asegura que la disposición en su contra se debió a «mandatos» de funcionarios del Gobierno por sus frecuentes denuncias.

La disposición está contenida en la resolución 001-2017 de la CNEPR, a través de la cual le advirtieron que no hacer presentación por radio ni televisión por período un período de 30 días a partir de la notificación.

Mediante una nota de prensa, la Comisión explicó que La Tora, como se ha dado a conocer, ha hecho uso vulgar y soez del lenguaje, profiriendo palabras y expresiones groseras, vulgares, obscenas y discriminatorias, impropias para el uso público y más aún cuando lo ha hecho a través de un medio de comunicación como la televisión.

La CNEPR emitió la suspensión debido a las palabras y expresiones proferidas por la señora Claudia Pérez Ramírez en el programa “Eficiencia Social”, que se transmite por el Canal 45 de Teleradioamerica (TRA), por considerar que atentan contra el buen uso del lenguaje en los medios de comunicación.

Manifiesta el documento que además se reservándose el derecho de iniciar el proceso judicial en su contra de acuerdo a la ley y el derecho, por el incumplimiento a la resolución.
 
La Comisión además le hizo una advertencia Legal, a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes canales y  programas televisivos, para que en lo sucesivo procedan a regularizar la transmisión de contenidos a través de la Televisión Dominicana. 

El Reglamento 824 de la Ley 1951, para el funcionamiento de la CNEPR, le da facultad a la Comisión de someter a la acción de la justicia a quienes infrinjan la Ley.

En ese sentido la  CNEPR hizo un llamado a los conductores y productores de programas de radio y televisión para que hagan conciencia de la influencia que ejercen dentro de la sociedad a través de los medios y que estos deben de ser utilizados para  fines  educativos, informativos y de provecho para todos.

 

 

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